• miércoles 29 de marzo del 2023

Cancelada la condena a un acusado de atacar sexualmente a su hermana por el hecho de que el juicio no se grabó bien

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La vista va a deber repetirse con un tribunal distinto

BURGOS, 30 Jun.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha proclamado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenó a un hombre a 36 años de prisión por atacar sexualmente a su hermana menor y ha ordenado reiterar el juicio con un tribunal distinto por las deficiencias técnicas en la grabación de la visión.

Según recopila la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con origen en Burgos, "las deficiencias observadas en la grabación son fundamentales, hasta el punto de que se ve que no pudiese garantizarse la vericidad y la integridad de lo grabado; por la carencia de continuidad de los vídeos y la no coincidencia entre los espacios temporales que se dicen grabados con la duración de las grabaciones; por las ocasiones que no coincide el audio con el vídeo, que paralelamente tampoco coincide con la asistencia al juicio de la persona que está declarando; los saltos temporales; los extractos con adversidades de expresión; por la carencia de continuidad en las afirmaciones de procesado y víctima en el momento en que se cambia el vídeo que lo tiene dentro, y más que nada sabiendo que hay tres afirmaciones testificales que no están grabadas, una de ella de manera completamente inentendible y las otras 2 ausentes completamente".

El TSJCyL añade que no puede comprenderse que en un caso así "permanezca un acta paralelamente, o sustitutiva en relación no se advirtieron las deficiencias en la grabación hasta el momento en que lo logró ver el tribunal en el período de dictar sentencia, habiendo fracasado los intentos de restauración o optimización de la audición por medio de un técnico", de manera qe el acta informativa que hay es solo sobre jalones procesales.

Por este motivo, en el momento en que la defensa en su recurso expone estas incidencias el TSJCyL no puede asegurar que se trate de forma exclusiva de un mero mecanismo de defensa, "habiéndose visto imposibilitada por causa extraña a su intención para elaborar un recurso en el que pudiese desarrollar de forma establecida sus disconformidades con el método del Tribunal de instancia".

La Sala cree que está "frente a un supuesto que excede el listón de una indefensión únicamente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, en especial del derecho a la tutela judicial eficaz en la faceta que concierne a la oportunidad de entrar de forma eficaz a los elementos previstos en la ley y no frente al supuesto de puras irregularidades o defectos de sonido".

Además de esto, añade que asimismo "se ve perjudicada la actividad revisora de este Tribunal, por las inquietudes que se desprenden de una grabación que muestra los defectos ahora expresados, debiendo además de esto tenerse presente que la sentencia basa la condena en la declaración de la víctima, corroborada en su probabilidad subjetiva y persistencia por ciertos datos que se desprende de las testificales no grabadas".

Exactamente, a estas testificales recurre recurrentemente la sentencia para llenar la probabilidad del testimonio de la víctima, de forma que, "frente a la sepa de grabación de estas pruebas, no puede comprobarse el sentido de semejantes afirmaciones, ni las probables contradicciones, imprecisiones o imprecisiones importantes".

Por eso mismo, los jueces anulan esa sentencia y el juicio que la antecedió, con devolución de la causa al mencionado tribunal a fin de que se proceda a festejar novedosa vista, y esto con las precisiones que se hicieron constar sobre la oportunidad de preservar pruebas para eludir la victimización secundaria.

El nuevo tribunal sentenciador habrá de estar que viene dentro por jueces distintas.

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