Burgos, 3 de octubre. En un giro significativo, el Juzgado de Briviesca ha decidido archivar la causa penal presentada por un grupo de exmonjas de Belorado contra Mario Iceta, el Comisario Pontificio encargado de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio. El tribunal ha determinado que no hay pruebas suficientes que sustenten las acusaciones contra Iceta, desestimando así la denuncia.
La denuncia fue interpuesta en julio de 2024 por algunas exreligiosas del Monasterio de Santa Clara de Belorado, pero ya en un informe emitido el 31 de octubre de ese mismo año, el Ministerio Fiscal sugirió que los hechos carecían de la seriedad necesaria para constituir un delito, solicitando el sobreseimiento de la causa.
Sin embargo, tras la apelación de las exreligiosas, la Audiencia Provincial de Burgos ordenó la reapertura del caso en marzo, señalando que la resolución inicial había sido prematura. Consecuentemente, el Comisario Pontificio fue convocado a declarar el 7 de mayo, donde ejerció su derecho a la defensa para rebatir las acusaciones que pesaban sobre él, que incluían administración desleal, coacciones y revelación de secretos, según información de la Oficina del Comisario.
El auto judicial recuerda que el nombramiento de Mario Iceta Gavicagogeascoa se encuentra debidamente registrado en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta circunstancia garantiza que no puede haber administración desleal por quien tiene la autoridad legal sobre los bienes de los monasterios.
Desde su designación, el Comisario ha estado gestionando integralmente las nóminas de los trabajadores que lo han solicitado, así como los gastos operativos de los monasterios. Se aclara que cualquier obligación económica relacionada con las actividades de las denunciantes, como el pago de la cuota de autónomos, no afecta a la administración de Iceta, quien debe rendir cuentas por la buena gestión de los recursos del monasterio.
En cuanto a una de las acusaciones que señalaba el cambio de una llave en el Monasterio de Derio, el auto judicial señala que este acto no constituye coacción, dado que las denunciantes estaban al tanto de la existencia de una entrada alternativa al cenobio.
El fallo judicial sostiene, además, que no existe un deber de confidencialidad sobre la información que el Comisario Pontificio obtiene en el desempeño de su función, ni tampoco una conexión profesional entre él y las denunciantes, lo que descarta la posibilidad de un delito por revelación de secretos.
Con base en estas consideraciones, la juez ha emitido un auto con fecha del 1 de octubre, confirmando el sobreseimiento libre y el archivo de la causa, una decisión notificada hoy a las partes involucradas en el proceso.
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