Cuatro procesados aceptan dos años de prisión por el fatal accidente en el parque eólico de Valdenebro
Un trágico desenlace marcó la construcción de un parque eólico en Valdenebro de los Valles, en la provincia de Valladolid, donde en febrero de 2020 dos operarios perdieron la vida en un accidente laboral. Los cuatro responsables de la empresa principal y de sus dos subcontratas enfrentaron inicialmente la posibilidad de una condena de cuatro años y nueve meses de prisión por su implicación en este suceso. Sin embargo, este lunes, alcanzaron un acuerdo que les permitirá cumplir con una pena revisada de tan solo dos años de cárcel cada uno.
La resolución llegó tras una negociación entre el fiscal del caso, los abogados defensores de los acusados y tres acusaciones particulares que representaban a los familiares de las víctimas. Este pacto evitó la celebración del juicio, reduciéndose a una breve vista judicial donde los procesados aceptaron su culpabilidad. Cada uno de ellos se enfrenta a una pena de nueve meses de prisión por homicidio por imprudencia en concurso ideal, junto con otros seis meses adicionales por un delito que atenta contra los derechos de los trabajadores, además de una multa de 1.800 euros.
El magistrado que presidió la Sección Cuarta de la Audiencia de Valladolid anticipó la sentencia, que no contempla responsabilidad civil, ya que se había llegado a un acuerdo extrajudicial entre los acusados y los familiares de las víctimas. Estos acuerdos se tradujeron en indemnizaciones por parte de las aseguradoras que ascienden a cerca de un millón de euros, lo que permite un cierre para las familias afectadas.
El proceso judicial también contempla la posibilidad de que el tribunal estudie la suspensión de la ejecución de las penas, petición presentada por las defensas de los acusados y que cuenta con la conformidad de la acusación pública.
Los trágicos acontecimientos sucedieron el 15 de febrero de 2020, cuando los operarios, entre los que se encontraban las dos víctimas fatales, se encontraban realizando labores en la torre 8 del parque eólico 'Carratorres', un proyecto que contemplaba la instalación de doce aerogeneradores de 120 metros de altura. Este proyecto fue impulsado por Gas Natural, Fenosa Renovables, y ejecutado por la empresa principal y sus subcontratas.
Al inicio de la jornada laboral, debía realizarse el ascenso a una plataforma ubicada a 100 metros de altura. Sin embargo, el elevador disponible contaba con espacio limitado, permitiendo solo el ascenso de dos operarios a la vez, estos eran los que posteriormente fallecieron, y dos más que ocuparían el espacio en el elevador tras ellos. En un lamentable giro de los acontecimientos, durante su ascenso, el elevador se salió de las guías, resultando en la caída de los dos trabajadores a unos 56 metros de altura, lo que les causó la muerte instantáneamente.
La acusación pública, junto con las particulares, argumentó que la tragedia fue el resultado del incumplimiento del Plan de Seguridad estipulado, el cual claramente indicaba que el acceso a la plataforma octagonal —denominada 'Goracon'— debía hacerse desde el suelo, prohibiendo el uso del elevador que resultó ser fatal. Sin embargo, por razones de eficacia y rentabilidad en el trabajo, este protocolo se ignoró frecuentemente, priorizando el uso del elevador.
Esta imprudente práctica, que comprometió la vida de los operarios, generó un clima de irresponsabilidad que acaeció bajo la supervisión de los altos mandos de seguridad y salud de la obra, entre ellos, Jorge G.M., encargado de la seguridad, así como Alejandro A.C., técnico de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los jefes de proyecto de las subcontratas, José María D.M. y Víctor Manuel P.V. Todos ellos asumieron su responsabilidad al aceptar las penas dictadas por el tribunal.
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