VALLADOLID, 14 Mar.
La Audiencia de Valladolid ha culpado a una lástima de ocho años de prisión a Amando E.R.S, el hombre acusado de disparar con su escopeta de caza a otro por la espalda al encajar los dos en el coto 'Los Majuelos' de Villalba de los Alcores (Valladolid) el 25 de octubre de 2020.
En su sentencia, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, tras el juicio festejado en 2 sesiones los pasados días 2 y 6 de marzo, considera demostrado que el encausado cometió un delito de tentativa de asesinato al concurrir "la agravante concreta de alevosía en su modalidad de ataque de forma inopinada y inesperada" y comprender la "potencialidad mortal" del tiro realizado, según detallaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Respecto de la gravedad del episodio, el fallo recuerda el informe de los médicos que atendieron a Juan Carlos en el Hospital Clínico Universitario, al haber perjudicado ciertos de ellos al cuello y pulmones, ocasionando la fractura de las costillas 8a derecha y 10a izquierda, siendo ratificado por ellos en sede plenaria, en el preciso sentido que a su llegada la situación médica del herido era "frágil". "De lo que cabe deducir la potencialidad mortal del tiro".
De esta manera, adjuntado con la referida pena privativa de independencia de ocho años, el tribunal acuerda la prohibición del culpado de asistir al sitio de vivienda de la víctima en Cantabria, como aproximarse a él, a su hermano Celestino u otros familiares que radiquen en Villalba de los Alcores, a sus domicilios, sitios de trabajo u otros sitios que conocidamente frecuenten, tal como estar comunicado con ellos por cualquier medio o trámite, a lo largo de los cinco años siguientes a la completa duración de la pena.
En el ámbito de la compromiso civil, el culpado indemnizará a Juan Carlos M.H. en 6.340 euros por las lesiones, mucho más otros 3.893 por las consecuencias, y en 8.000 por daños morales. Al Sacyl abonará 3.812,50 euros por los costos de asistencia médica dispensados al lesionado.
Para el cumplimiento de la condena impuesta, recuerda descontar al culpado el tiempo que transporta privado de independencia por la presente causa, en concreto desde el 25 de octubre de 2020.
La condena se ajusta mucho más a las proposición de las acusaciones pública y especial, que habían pedido penas de nueve y diez años, respectivamente, por delito de tentativa de asesinato, en frente de la solicitud absolutoria de la defensa, que de manera subsidiaria había pedido entusiasmado una lástima mínima por delito de lesiones.
A lo largo del juicio, el en este momento culpado negó haber atentado contra la vida de la víctima, Juan Carlos M, y aseguró que esa mañana tan solo efectuó un tiro a una perdiz que volaba a siete metros de altura, algo que contradijo este último al mantener que el primero le descerrajó un tiro por la espalda a no mucho más de veinte metros de distancia gracias a que Amando no deseaba comunicar el coto con otros.
"¡Amandín, hijo puta, me has matado!", recordó entonces el lesionado que ha dicho al acusado al verse abatido en el suelo, testimonio éste, sin grietas desde el primer instante, que fue esgrimido por el fiscal y la acusación especial para mantener los cargos por tentativa de asesinato y asimismo tras incidir en que las lesiones, que provocaron un neumotórax y un derrame pleural, podían haber puesto seriamente riesgo la vida del lesionado de no recibir régimen.
Por el contrario, la defensa del culpado, que transporta en prisión desde el día de los hechos, había mantenido su petición de un fallo absolutorio al manifestar su patrocinado que en ningún instante disparó a la víctima y, de manera subsidiaria, solicitó una lástima mínima por delito de lesiones con arma.