El Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a España a indemnizar a testigo de Jehová por transfusiones de sangre.
La vulnerabilidad de los derechos de la mujer al respeto a la vida privada y familiar y a la libertad religiosa ha quedado expuesta una vez más en España, con la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a pagar 26.000 euros a una testigo de Jehová que demandó a la Administración por recibir transfusiones de sangre en contra de su voluntad durante una operación de urgencia.
Los magistrados de la corte de Estrasburgo han dictaminado que se ha violado el derecho de la demandante a su respeto a la vida privada y familiar, así como su derecho a la libertad religiosa.
La decisión, adoptada por unanimidad, incluye una indemnización de 14.000 euros en concepto de costas y gastos, así como 12.000 euros por daños morales, aunque esta última parte del fallo ha generado controversia con nueve votos a favor y ocho en contra.
Según la resolución, el tribunal determina que el proceso de toma de decisiones no respetó adecuadamente la autonomía de la demandante, lo que constituye una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los magistrados destacan la importancia de garantizar que existan medidas procesales adecuadas que protejan el derecho de una persona al respeto de su vida privada durante decisiones médicas.
El TEDH considera que los tribunales españoles no cumplieron con el marco legal nacional que otorga importancia a respetar los deseos de un paciente en plenas facultades, criticando la falta de información crucial en el proceso de toma de decisiones.
La sentencia, emitida por 17 jueces, cuenta con dos votos particulares que enfatizan la necesidad de mejorar la coordinación entre hospitales de distintas regiones para evitar violaciones similares en el futuro.
La demandante, una testigo de Jehová residente en Soria, había dejado claro su rechazo a transfusiones de sangre mediante documentos escritos, pero fue sometida a tres transfusiones de células rojas contra su voluntad durante una cirugía de urgencia en Madrid en junio de 2018.
A pesar de litigar sin éxito en los tribunales españoles y llegar hasta el Constitucional, el caso finalmente obtuvo reconocimiento en el TEDH tras agotar todas las vías judiciales en el país.
La magistrada española María Elósegui ha emitido un voto particular en la sentencia para resaltar la importancia de evitar futuras violaciones de derechos humanos, instando a una mejor coordinación entre autoridades y profesionales de la salud en situaciones similares.
Elósegui destaca la necesidad de aprender de este caso para evitar errores en el futuro, enfatizando que los derechos consagrados en la Constitución no pueden desaparecer cuando un paciente es trasladado a otra región y subrayando la importancia de una comunicación efectiva en el ámbito médico.
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