Crónica Castilla y León.

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El Tribunal Supremo respalda la exhibición de la bandera LGBTI en inmuebles públicos durante el orgullo gay al considerarla un emblema no partidista.

El Tribunal Supremo respalda la exhibición de la bandera LGBTI en inmuebles públicos durante el orgullo gay al considerarla un emblema no partidista.

MADRID, 2 de diciembre. El Tribunal Supremo ha tomado una decisión que genera opiniones encontradas en la sociedad española: ha dado luz verde a la colocación de la bandera LGBTI en edificios públicos con motivo del Día del Orgullo Gay, que se celebra el 28 de junio. Según el alto tribunal, esta bandera no debe considerarse un símbolo partidista ni promueve ningún tipo de enfrentamiento.

El fallo del TS se basa en la interpretación de la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas, concluyendo que la exhibición de la bandera arcoíris no infringe las normativas vigentes ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad que deben regir en las administraciones públicas.

Los magistrados argumentan que la bandera LGBTI representa un mensaje a favor de la igualdad de todas las personas, un valor que está consagrado en la Constitución española y respaldado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha recordado que los artículos 14 y 9.2 de la Constitución abogan por la eliminación de discriminaciones basadas en circunstancias personales, mientras que el artículo 21.1 de la carta europea condena cualquier forma de discriminación por orientación sexual.

Esta resolución del Tribunal Supremo surge a raíz de dos recursos: uno presentado por Abogados Cristianos contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha sido desestimado, y otro de la Diputación de Valladolid que ha sido aceptado en favor de la exhibición de la bandera en Castilla y León.

En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se colocó en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza, mientras que en Valladolid ondeó en el patio de la Diputación Provincial. Tras disputarse en tribunales regionales, el caso finalmente llegó al Supremo para su deliberación.

El alto tribunal aclaró que la Ley 39/1981 no se aplica a la cuestión en debate, dado que no incluye la exhibición de banderas LGBTI como una violación de sus artículos. Asimismo, el Supremo sostiene que su fallo no contradice decisiones previas que abordaron la exhibición de símbolos políticos o partidistas en edificios públicos.

Los magistrados añadieron que el legislador ya ha establecido normativas relevantes, como la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, que promueven la igualdad y prohíben la discriminación por orientación e identidad sexual. Igualmente, la Ley 4/2023 se alinea con estos principios, promoviendo derechos reales para la comunidad LGTBI.

El Tribunal Supremo concluyó que la colocación de la bandera LGBTI en un edificio público, según las circunstancias y el contexto, no lo hizo en contra de la exigencia de objetividad y neutralidad de los organismos públicos, sino que se enmarca dentro de las acciones adecuadas para fomentar la igualdad.

Las sentencias, que llevan la firma del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, también han contado con un voto particular en desacuerdo del magistrado José Luis Requero Ibáñez.

Requero expresa su discrepancia, argumentando que la colocación de la bandera arcoiris en edificios públicos socava la obligación de las administraciones de ser neutrales y objetivas, como lo establece el artículo 103.1 de la Constitución.

El magistrado subraya que el movimiento LGTBI comprende diversas tendencias sexuales que fomentan postulados que pueden ser controvertidos y divisivos en la sociedad, ya sea por creencias personales o ideologías.

En su exposición, Requero plantea que, aunque los objetivos relacionados con igualdad, respeto e inclusión son loables, existe una línea que no debe cruzar una administración pública al promover ideologías controversiales que trascienden el mero cumplimiento de los objetivos legales establecidos.