VALLADOLID, 28 Jul.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha proclamado nula por segunda vez la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su ambiente (Atpcva) aprobada en 2020 tras la anulación de la previo en el mes de noviembre de 2019.
En preciso, la Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Ordenanza reguladora del desempeño del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su Entorno (ATPCVA) para los servicios de transporte publico de
pasajeros en autotaxi, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
de Valladolid en sesión conmemorada el día 4 de febrero de 2020.
Como consecuencia, el TSJCyL ha proclamado la "nulidad extremista" de esta ordenanza por su desunión con el ordenamiento
jurídico, dejándola sin efecto alguno, mientras que impone las costas
del desarrollo al Consistorio, según el fallo al que tuvo ingreso Europa Press.
La sentencia viene alentada por el recurso contencioso-administrativo de cinco de los taxistas que recurrieron en su día la primera ordenanza, tal como por una asociación del ámbito, los que comprendían que correspondía la nulidad de la ordenanza por inexistencia de distintos reportes, ciertos preceptivos, y gestiones de audiencia.
Así, los demandantes han mencionado el informe preceptivo de la Ley 40/2003 de protección de familias varias; el informe preceptivo del art. 5 y también) y 23.3 de la Ley 2/2015 por la que se aprueba el Estatuto del
Cliente de Castilla y León; el informe preceptivo, y audiencia a la Dirección Administración Local de la Junta de Castilla León con arreglo al
producto 11 d) del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que
se establece la composición orgánica de la Consejería de la
Presidencia, y producto diez de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, o el Artículo 11 a) de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, sobre audiencia y supervisión de la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, y producto 14 de la Ley 20/2013 de
garantía de la unidad de mercado, sobre puesta predisposición
del resto de autoridades eficientes a través del sistema de
trueque electrónico de información pensado en el producto
23 de exactamente la misma Ley.
Asimismo, denunciaban la sepa del informe de la entonces Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla León, tal como la sepa de audiencia a los municipios pertenecientes del Área territorial de prestación conjunta de Valladolid y su ambiente (APC), para los servicios de transporte público de pasajeros en taxi y la delegación del ejercicio de facultades en esta materia en el ayuntamiento de Valladolid.
También se señalaba la carencia de audiencia y también informe de los productos 6 apartado 1. h); j); y productos 12 y 26 de la Ley 2/2013 de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de Castilla León, aparte de la errónea emisión de informe por el Consejo de Transportes de Castilla León.
Tampoco constaba que se hubiese realizado apropiadamente el cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 19/2013 de transparencia, ingreso a la información pública y buen gobierno, y del Real Decreto 931/2017 por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y del Artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por todo ello, el Tribunal acepta el recurso de los demandantes y afirma nula la ordenanza, mientras que condena al Ayuntamiento de Valladolid a asumir las costas del desarrollo.