BURGOS, 5 de febrero.
Recientemente, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Burgos ha fallado a favor de un conductor al ordenar a la Dirección General de Tráfico (DGT) la restitución de cuatro puntos de su permiso de conducir que le fueron indebidamente retirados. La decisión se debe a la incorrecta notificación de una multa por exceso de velocidad, tal como había señalado anteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que también había anulado la sanción económica relacionada. La DGT también deberá abonar 300 euros en costas.
Este fallo reitera el acierto del recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados, una organización dedicada a la defensa de los derechos de los conductores. La información fue reportada por AEA y recogida por Europa Press, reafirmando así el funcionamiento de este organismo en la defensa de los automovilistas.
Desde la instauración del sistema de permisos por puntos en 2006, la DGT, liderada por Pere Navarro, ha mostrado una resistencia constante a restituir puntos que fueron mal detraídos a conductores a raíz de multas mal gestionadas. Esta negativa ha causado grandes inconvenientes a miles de conductores en toda España, quienes se han visto perjudicados por la falta de reconocimiento por parte de la DGT a las decisiones de los órganos de Hacienda.
La sentencia refleja el principio fundamental de la seguridad jurídica en el ámbito estatal, afirmando que no puede ser posible que dos entes del gobierno reconozcan diferentes estados de un mismo hecho, como es la contradicción entre la acción de la Jefatura de Tráfico y la del Tribunal Económico-Administrativo.
Mario Arnaldo, presidente de AEA, ha expresado su disconformidad ante la situación al señalar que "la detracción de puntos está vinculada a la multa", argumentando que si Hacienda anula la parte económica de una sanción, la DGT no debería mantener la reducción de puntos asociada a esa multa inválida.
Este caso se inició con una reclamación presentada ante Hacienda y, en segunda instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, a raíz de una sanción de exceso de velocidad que el conductor nunca había recibido hasta la notificación de Hacienda, la cual incluía un recargo del 20%.
A través de los recursos impulsados por AEA, el afectado descubrió que, además de la multa, se le habían detraído cuatro puntos sin su conocimiento. A pesar de la anulación de la sanción económica por falta de notificación, la DGT se negó a devolver esos puntos, lo que obligó a presentar el caso ante la justicia.
Arnaldo ha subrayado que "esta sentencia es un nuevo golpe contra la retórica engañosa que ha utilizado la DGT durante años para evitar la restitución de puntos a conductores", destacando que, tras este nuevo logro legal, es necesario devolver no solo la parte económica de una multa mal notificada, sino también los puntos ligados a dicha infracción, tal como había planteado el director de la DGT al introducir el sistema de puntos.
Con esta reciente resolución, AEA lanza un aviso sobre la responsabilidad de la DGT al mantener en el Registro de Conductores e Infractores la reducción de puntos que debieron ser anulados. Esta práctica podría no solo despojar injustamente a muchos automovilistas de su derecho a conducir, sino que además podría conllevar acusaciones de delitos de seguridad vial irreales.
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