La Junta Electoral Central ha tomado una medida después de que el Partido Socialista en Castilla y León realizara una denuncia contra el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, por incluir su cargo en la propaganda electoral de su partido, lo cual vulneró el principio de neutralidad según el citado órgano.
El Partido Socialista cuestionó el uso por el Partido Popular en la propaganda electoral enviada a los electores de la referencia a la condición de presidente del Ejecutivo autonómico de Fernández Mañueco, lo que significa una vulneración de los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral y contraviene lo previsto en el artículo 50.2 de la LOREG.
La JEC ha resuelto que la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, después del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de mayo de 2011, ha insistido en que la exigencia de neutralidad política de los poderes públicos se agudiza durante los periodos electorales.
Nuestro ordenamiento no prohíbe que quien ostenta un cargo público pueda realizar campañas electorales o difundir propaganda electoral con su imagen o su nombre. La JEC ha indicado que la utilización de la denominación de un cargo público en la propaganda electoral de una formación política supone utilización de un recurso público y, por lo tanto, resulta contraria al artículo 103.1 de la Constitución, así como al artículo 50.2 de la LOREG. Si bien, se mitiga la confusión al invocar Fernández Mañueco su condición de presidente del Partido Popular de Castilla y León en el contenido de la carta.
De esta forma, se ha estimado parcialmente la denuncia de los socialistas, pero no se ha acordado incoar expediente sancionador dado un anterior Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de mayo de 2011. Al no haber declarado dicho órgano hasta ahora lo que se acaba de indicar, no es posible instar a la retirada de la propaganda electoral enviada.
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