ZAMORA, 20 Dic.
La app de la ley del 'Solo sí es sí' va a suponer una rebaja como condena de un par de años y cinco meses para un zamorano proclamado culpable de violar varias veces a su hija individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La Audiencia Provincial de Zamora fué la responsable de reajustar esta sentencia que en un inicio había impuesto al acusado pena de prisión de trece años y siete meses por un delito continuado de violación, así como apunta el períodico La Opinion-El Correo de Zamora.
La sentencia dictada en el año 2018 aplicaba situaciones agravantes de "intimidación y abuso de superioridad". En aquel instante, según la información que ha aportado este períodico, los jueces aplicaron la horquilla "de entre 11 y 15 años" de prisión por tratarse de un delito continuado de violación. Sin embargo, la novedosa Ley Integral de Libertad Sexual "contempla para idénticos casos penas de 7 a 15 años", lo que ha derivado en esa rebaja.
Las mismas fuentes han señalado que los jueces "tienen la obligación de imponer la pena que favorezca al reo, con lo que la condena se queda en el punto mucho más bajo". Esto significa que el acusado cumplirá once años y un par de meses de prisión, en frente de los trece años y cinco meses en un inicio impuestos por la Audiencia Provincial de Zamora.
El reo, según la información que ha aportado La Opinión-El Correo de Zamora, fue culpado a un total de treinta años y 4 meses de prisión por incluirse en la causa la comisión de un delito de abuso sexual sobre su otra hija. De esta forma, se le imputaron violación de la primogénita desde los 12 a los 18 años y abuso sexual de la mucho más pequeña entre los 7 y los 9 años de edad.
La Audiencia Provincial de Zamora ha rebajado ahora las penas de cárcel a 4 atacantes sexuales en razón de la app de la famosa como ley del "solo sí es sí". La primera de ellas pasó de trece años y seis meses a once años y un día para un acusado de atacar sexualmente a través de felaciones, masturbaciones y penetración anal a ámbas hijas menores de su pareja.
La segunda, pasó de diez años de prisión a nueve años y seis meses para un atacante sexual que penetró por vía vaginal a una mujer que no deseó sostener relaciones permitidas. Y la tercera, rebajó de seis años a 4 la pena de prisión al acusado de atacar sexualmente a una mujer bajo amenazas de muerte.