Crónica Castilla y León.

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La Justicia refuerza los derechos laborales de empleados de la Junta en incapacidad temporal.

La Justicia refuerza los derechos laborales de empleados de la Junta en incapacidad temporal.

VALLADOLID, 29 de enero.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia el 23 de enero de 2026, en la cual se establece que los empleados de la Junta que se encuentren en una situación de Incapacidad Temporal (IT) y cuya relación laboral haya terminado, tienen el derecho a recibir hasta el 100% de su salario habitual durante el tiempo que dure su IT, siempre y cuando sigan percibiendo la prestación correspondiente.

La Sala de lo Social, ubicada en Valladolid, ha condenado a la Junta a compensar la diferencia entre la prestación de IT y los plenos salarios que le correspondían a una trabajadora desde que concluyó su vínculo laboral, tal como fue informado por CCOO y recogido por Europa Press.

El sindicato, representado por la abogada Rocío Blanco de sus Servicios Jurídicos en Palencia, ha denunciado que la Junta de Castilla y León, a pesar de la jurisprudencia clara del Tribunal Supremo sobre este tema, ha dejado de pagar el Complemento de Incapacidad Temporal a aquellos trabajadores cuyo contrato ha terminado, pero que siguen en IT.

Hasta ahora, la administración ha estado funcionando bajo una directriz interna que condiciona el derecho a recibir este complemento al mantenimiento de la relación laboral, lo que llevó a la conclusión automática de que, tras la extinción del contrato, el derecho al complemento también desaparece.

En resumen, la sentencia reafirma que finalizar la relación laboral mientras una persona está en situación de incapacidad temporal no implica perder el derecho a seguir recibiendo el Complemento de Incapacidad Temporal que se le había reconocido anteriormente. Además, el propio Convenio Colectivo aplicable no establece que el derecho al complemento dependa de la prestación de servicios o del vínculo laboral activo con la administración durante la incapacidad temporal.

El tribunal sostiene que "no se puede aceptar desde una perspectiva jurídica que la simple finalización de la relación laboral implique, por sí misma, la pérdida del derecho al complemento mientras persista la incapacidad temporal".