Crónica Castilla y León.

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Madre exonerada en Valladolid tras acusaciones de maltrato a su hijo de 8 años.

Madre exonerada en Valladolid tras acusaciones de maltrato a su hijo de 8 años.

VALLADOLID, 10 de diciembre. La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado la decisión de absolver a M.G., una madre acusada de maltratar a su hijo de ocho años. Las denuncias realizadas en su contra incluían severos cargos como golpear al menor, insultarlo y agresiones que habrían incluido la retorción de sus pezones.

La sentencia emitida por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial se basa en el protocolo de apelación presentado por el exmarido de la acusada. Este apelante argumentó que había un error en la interpretación de las pruebas; sin embargo, el tribunal decidió rechazar dicha apelación, manteniendo así el fallo inicial dictado el 14 de octubre por el Juzgado de lo Penal número 1. Este caso tuvo lugar mientras M.G. vivía con su hijo y su pareja en un hogar en Rioseco, situación que se vio alterada el 22 de febrero de 2023.

La Audiencia justifica su decisión apelando a la evidencia presentada, destacando que los informes periciales carecían de especificidad en los hechos denunciados, salvo por uno que sí refería situaciones de la trabajadora social de fecha 22 de febrero de 2023. En consecuencia, el tribunal afirmó que no se podía confirmar la existencia de un maltrato habitual, ya que el relato carecía de claridad y de corroboración objetiva. Se hace énfasis en que “existen dudas razonables sobre los hechos”, lo que, según el principio jurídico ‘in dubio pro reo’, conduce a la absolución de la acusada.

Esta resolución contrasta marcadamente con las demandas planteadas por la fiscalía y los particulares. El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de tres años y nueve meses de prisión por maltrato habitual dentro del contexto familiar, así como la imposición de medidas restrictivas, que incluían la prohibición de acercamiento o comunicación con su hijo durante siete años y una indemnización de mil euros a favor del menor.

Por su parte, el padre del niño había presentado acusaciones contra M.G. por tres delitos, pidiendo una sentencia de cinco años de prisión y la pérdida de la custodia durante un periodo de nueve años, además de requerir que se le pagara una indemnización de 5.000 euros.

Los hechos en cuestión se producen en un contexto de deterioro significativo en la relación conyugal de M.G. y su esposo, quien, tras una denuncia de agresión por parte de la madre que fue finalmente archivada a finales de 2021, decidió abandonar el hogar familiar. Desde entonces, el padre se trasladó a vivir con la abuela paterna, situada en el mismo edificio, y formalizó una solicitud de divorcio.

Las acusaciones de maltrato hacia el hijo se registraron en el marco de esta ruptura, con denuncias especificadas en dos fechas en enero y otra en febrero del presente año. Según el menor, durante esos días de custodia con su madre, manifestó su deseo de estar con su padre y se quejó de no poder concentrarse para estudiar debido a las conversaciones ruidosas de su madre por teléfono.

Durante entrevistas con los servicios sociales y de salud, el niño mencionó una amenaza en la que su madre le decía: “Te pego porque me da la gana y en sitios donde no queda marca”. Este comentario fue señalado como una de las prácticas inapropiadas por parte de M.G., en ocasiones bajo la influencia de alcohol, según alegaban las acusaciones, que indicaban que la madre empleaba la violencia física como método educativo, injuriando al menor con palabras como “desgraciado” y otros epítetos considerados vulgares por el niño.

Después de las acusaciones de maltrato, la juez de instrucción de Medina de Rioseco decidió, el 24 de febrero de 2023, suspender provisionalmente las funciones de custodia de M.G., otorgando al padre la custodia exclusiva del menor, pero manteniendo la patria potestad compartida. Desde entonces, el niño ha vivido permanentemente con la familia paterna, mientras que la madre ha tenido que abandonar Rioseco y trasladarse a Valladolid, lugar donde se le impide acercarse a su hijo, con visitas limitadas a encuentros en un centro de protección infantil.

En el contexto de su proceso de divorcio, las visitas madre-hijo se ampliaron a un par de horas semanalmente, aunque en la práctica, el tiempo real de interacción no supera la hora, dado que el niño muestra un claro rechazo hacia su progenitora.