El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la nulidad de la sanción impuesta por el Colegio de Abogados de Valladolid a la colegiada A.L en marzo de 2021. La sanción consistió en la suspensión por espacio de dos meses para el ejercicio de su profesión debido a una infracción grave al modificar un documento PDF relativo a un acuerdo alcanzado con otra abogada y remitirlo al órgano judicial donde se estaba tramitando el procedimiento.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, desestimó el recurso presentado por el ICAVA y confirmó en todos sus términos el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid que declaró nula dicha sanción.
El intercambio de correos electrónicos entre dos letradas que representaban a clientes con intereses contrapuestos es la causa de este conflicto. Las abogadas habían alcanzado un acuerdo en Sala, y una de ellas envió el acuerdo sobre el que faltaban mínimas matizaciones a la colegiada sancionada. Ésta cambió el documento que había recibido en PDF al descomponerlo a Word, sin consentimiento previo de la abogada contraria. Finalmente, el documento terminó en el juzgado, aunque no se produjo perjuicio alguno para ninguna de las partes.
La sentencia de primera instancia anuló la sanción impuesta a la letrada que modificó el documento de PDF, argumentando que infringe el principio de legalidad en cuanto a que la conducta no es típica y no se puede subsumir en ningún comportamiento que sea típico. Además, el ICAVA no concreta en qué apartado del artículo 85 del Estatuto General de la Abogacía pueden incluirse los hechos que se consideran probados, y por último, tampoco motiva por qué se imponen dos meses, cuando la máxima puede ser de hasta tres.
El ICAVA fue condenado en costas en la sentencia que declaró la nulidad de la sanción, lo que se ha confirmado ahora con la sentencia del TSJCyL.
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