TSJCyL ratifica la no culpabilidad de la monja por la transferencia de 76.000 euros heredados de su tía.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución de una monja que había sido acusada de desviar 76.000 euros de la cuenta de su tía fallecida, un monto que representaba casi la mitad de los fondos heredados por un grupo más amplio de sobrinos. La acusación sostenía que dicha acción constituía una apropiación indebida, dado que los fondos debían ser repartidos equitativamente entre todos los coherederos.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestimó los recursos de apelación presentados por la acusación pública y particular, reafirmando así el fallo de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial que había absuelto a la religiosa en un juicio celebrado el 8 de julio.
En el análisis del caso, el TSJCyL destacó la solidez de la sentencia original, declarando que no mostraba inconsistencias. Afirmó que, tras revisar las pruebas presentadas, se llegó a la conviction necesaria para establecer la inocencia de la acusada. Esto contrasta con las valoraciones planteadas en los recursos de apelación, que se basaban en la interpretación de los hechos de manera diferente.
María del Carmen I.L., la monja implicada, contó con la defensa del abogado Pedro Capilla Montes. A pesar de las solicitudes de condena de la fiscalía, que pedía 14 meses de prisión, y de la acusación particular, que solicitaba cuatro años, la absolución reflejó la complejidad del caso.
Asimismo, la Audiencia Provincial enfatizó las dudas existentes sobre la identidad de la persona que autorizó la transferencia de los fondos. En total, la sala consideró que no existía dolo por parte de la religiosa, quien podía haber interpretado que su tía la había designado como cotitular de la cuenta como un gesto de confianza, permitiéndole acceder a la mitad de los fondos tras su muerte.
En su defensa, María del Carmen insistió en que el dinero que recibió era la intención de su tía, quien había manifestado su deseo de que le correspondiera esa cantidad. A pesar de la falta de explicación sobre la transferencia que se realizó casi un año después del fallecimiento de su tía, ella enfatizó que nunca tuvo la intención de apropiarse indebidamente de lo que consideraba suyo.
La acusada negó haber realizado la transferencia de los 76.985 euros, que provenían de una cuenta donde figuraba como cotitular desde 2009. También se opuso a las acusaciones sobre la apertura de otra cuenta a su nombre en 2022, reafirmando que su vida siempre había estado dedicada al servicio de los demás, especialmente en misiones en Asia.
María del Carmen afirmó que su único deseo era cumplir con la última voluntad de su tía y que incluso había intentado evitar conflictos al pedir que otros sobrinos fueran incluidos como cotitulares en la cuenta. Sin embargo, no pudo aclarar cómo se había producido la transferencia ni quién pudo haber abierto la cuenta a su nombre.
A pesar de las declaraciones de la monja y la evidencia de una perito calígrafa que corroboró la autenticidad del testamento de la tía, las acusaciones mantenían su postura de que la religiosa había actuado indebidamente al beneficiarse de los fondos unilateralmente.
La fiscal del caso argumentó que la monja se había apropiado indebidamente del dinero, ignorando así las reclamaciones de otros familiares, lo que llevó a mantener la solicitud de pena de prisión, multa y compensación para los coherederos afectados. Este conflicto revela la tensión entre intereses familiares y la interpretación de las últimas voluntades de la fallecida.
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