El Tribunal Supremo desestima los recursos sobre el cierre de la estación de Navacerrada.
VALLADOLID, 24 de marzo.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido no aceptar los recursos de casación presentados tanto por la Junta de Castilla y León como por la entidad Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A.
La decisión, comunicada a través del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y difundida por Europa Press, respalda la sentencia del TSJCyL emitida el 31 de enero de 2024.
El Tribunal Supremo ha justificado su resolución en la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para demostrar un interés casacional objetivo que permita la creación de jurisprudencia. En el caso del recurso interpuesto por la administración autonómica, los jueces han señalado que la argumentación presentada era insuficiente. Además, han aclarado que la interpretación de leyes de ámbito autonómico, como la Ley de Montes de Castilla y León, no está bajo la jurisdicción de esta Sala.
En cuanto al recurso de la empresa concesionaria, el tribunal ha indicado que las cuestiones planteadas son de un carácter muy específico. Se ha considerado que las demandas de la entidad parecían buscar un fallo "ad casum", algo que es incompatible con el sistema de casación actual. Por ello, se concluyó que el recurso no poseía el interés necesario para establecer una doctrina común.
Esta disputa legal surge de la ocupación de más de siete hectáreas en el monte 'Pinar de Valsaín', que es un bien del Estado gestionado por Parques Nacionales, donde se sitúa la estación de esquí. La entidad estatal había cuestionado la falta de acción de la Junta y su declaración de incompetencia para dirimir sobre la caducidad de la concesión y proceder al desmantelamiento de las instalaciones.
El fallo del TSJCyL, que se convierte en firme tras esta inadmisión, acogió parcialmente las demandas del Estado en relación a los acuerdos de la administración regional.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido que las partes que han recurrido deberán hacerse cargo de las costas procesales, según lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se ha estipulado un límite de 2.000 euros para cada parte, en favor de la Abogacía del Estado, que se opuso a la admisión de los recursos.
Con esta decisión, se cierra la vía jurídica ordinaria concerniente a la competencia para pronunciarse sobre la caducidad del título de concesión.