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Castilla y León 25 de Marzo de 2026 · 18:03h 3 min de lectura

Tribunal de Valladolid da la razón a mujer frente al INSS en disputa por 8.600 euros del IMV

VALLADOLID, 25 de marzo. En un fallo significativo, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia en Valladolid ha fallado a favor de una mujer que había estado recibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV), logrando que se anule la exigencia de devolución de 8.696,89 euros que le había impuesto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por lo que consideraron pagos indebidos en 2021.

La beneficiaria, B.A.S., había estado recibiendo este ingreso desde junio de 2020. Sin embargo, en octubre de 2024, la entidad a cargo del IMV le notificó que iniciarían un proceso de reintegro tras descubrir, mediante un cruce de información con la Agencia Tributaria, que las cantidades que recibió durante 2021 superaban lo que legalmente le correspondía en base a sus ingresos de 2020.

Frente a este intento de reclamación, la demandante llevó su caso a los tribunales, argumentando que la responsabilidad del error recaía completamente en la Administración, ya que cumplió con todos los requisitos y obligaciones informativas pertinentes.

La jueza que examinó el caso, conforme a la sentencia citada por Europa Press, se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente en la doctrina Cakarevic. Entre los aspectos más relevantes de su fallo, se subraya la falta de mala fe por parte de la demandante, al no existir prueba de que ella hubiera confundido a la Administración con datos incorrectos. Además, se apuntó a un error administrativo, destacando que la Seguridad Social tenía acceso a los datos necesarios para un cálculo correcto, y que la tardanza de tres años en la revisión por parte de la Administración vulnera el principio de buena gobernanza.

La sentencia también hace énfasis en el propósito del IMV, que es garantizar la satisfacción de necesidades básicas. Por consiguiente, demandar una suma de casi 8.700 euros a alguien que ya atraviesa dificultades económicas es una medida colosal y desproporcionada, que afecta seriamente su derecho a disfrutar de sus bienes de manera pacífica.

Por ello, el tribunal ha decidido anular las resoluciones previas del INSS y eximir a la demandante de la obligación de devolver los 8.696,89 euros. También obliga a los organismos involucrados a restituir cualquier monto que ella haya pagado como parte de esta deuda errónea.

Esto no obstante, se destaca que cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia en caso de que alguna de las partes considere necesario apelar la decisión.

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