Indemnización de 70.000 euros otorgada por la Junta a mujer que sufrió cirugía errónea de hernia discal.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictaminado una condena contra la Consejería de Sanidad y su aseguradora, Segurcaixa Adeslas S.A, por la cantidad de 70.000 euros. Esta indemnización se otorga a una mujer que fue sometida a una operación incorrecta de hernia discal en 2009 en el Clínico Universitario de Valladolid. En lugar de realizar la intervención en el lado izquierdo, donde la paciente padecía la patología, se efectuó en el lado derecho.
La sentencia del TSJCyL, con sede en Valladolid, responde al recurso presentado por Beatriz G.R, quien fue defendida por el abogado José Luis Pérez Ortega. La reclamación inicial fue desestimada por la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta en octubre de 2021. Sin embargo, ahora dicha orden ha sido anulada tras un proceso de cinco años.
La afectada, de 34 años en ese momento, sufría de una hernia discal que comprimía la raíz L5 izquierda. Tras no obtener mejoría con tratamiento analgésico, fue sometida a una intervención quirúrgica el 28 de agosto de 2009. Según el TSJ, la operación se realizó en el lado equivocado y no se ejecutó la hemilaminectomía L5-S1 izquierda, que era el procedimiento necesario según el diagnóstico.
El seguimiento del caso también fue objeto de críticas, ya que no se realizaron pruebas ni estudios sobre el estado de la columna a pesar de persistir el dolor y la irradiación al miembro inferior izquierdo dos meses después de la operación. Aunque se argumentó que la intervención fue correcta y que la paciente experimentó una mejoría inicial en su dolencia, varios médicos indicaron que esto podría deberse a la disminución de presión al tocar el disco, aunque fuese en el lado incorrecto, y a la medicación analgésica suministrada después de la operación.
El fallo del TSJCyL también constata que la abreviatura "izqda" en el protocolo de la intervención quirúrgica fue rellenada posteriormente a la elaboración inicial del documento. La recurrente incluso ha presentado una prueba pericial caligráfica para respaldar esta afirmación.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL ha aplicado la doctrina de "pérdida de oportunidad" debido a las deficiencias que privaron a la paciente de una recuperación adecuada. Sin embargo, se reduce el monto de la indemnización debido a la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente. La mujer también ha sido intervenida en distintos niveles de su columna en centros privados en febrero y mayo de 2015.
La cuantía de la indemnización se establece en 70.000 euros, teniendo en cuenta la edad de la paciente en 2009, su enfermedad degenerativa, la declaración de invalidez permanente absoluta, las múltiples intervenciones quirúrgicas y los daños físicos y psicológicos derivados del dolor constante.
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