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Miércoles, 28 de octubre de 2026 Edición Castilla y León · Red Crónica
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Siete condenados por el 'caso ataúdes' de Valladolid, con penas de hasta 7,5 años de prisión

La Audiencia de Valladolid condena a siete personas por el 'caso ataúdes' de la funeraria El Salvador, con penas de hasta 7,5 años y 8,4 M€ en indemnizaciones.

Redacción · Crónica Castilla y León 3 min de lectura

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a siete personas a penas de entre tres años y tres meses y siete años y medio de prisión por estafa agravada continuada, en el marco del llamado 'caso ataúdes'. La resolución absuelve a otros 16 acusados del procedimiento, que afectaba a la empresa funeraria El Salvador.

Según la sentencia, el grupo sustituyó y reutilizó féretros de forma sistemática durante cerca de dos décadas. El tribunal considera acreditados al menos 5.688 cambios de ataúd antes de la incineración, con los que la trama obtuvo un beneficio ilícito superior a 1,3 millones de euros. La pena más alta, de siete años y medio, recae sobre el responsable del grupo empresarial, Ignacio M. V.

La Sección Cuarta del tribunal sostiene que el engaño viciaba el consentimiento de las familias desde la firma de los contratos. Por ello, los condenados deberán indemnizar con más de 8,4 millones de euros, cantidad de la que responderán de forma subsidiaria las mercantiles Agencia Funeraria Castellana, S.A. y Parque El Salvador, S.L. Se fijan 1.000 euros por cada servicio afectado, y compensaciones adicionales para tres personas por secuelas psicológicas.

Qué significa el fallo en lo jurídico: la Audiencia estima que existió un delito continuado de estafa de carácter masivo, pero descarta otros delitos que también se habían planteado. Los magistrados no aprecian profanación de cadáveres, porque no se acreditó un trato vejatorio hacia los difuntos en los términos del Código Penal. Tampoco admiten la existencia de organización criminal, al considerar que las empresas desarrollaban una actividad económica legal y preexistente. Asimismo, quedan fuera del fallo el blanqueo de capitales y la falsedad documental.

Las claves de la absolución parcial son relevantes para el debate sobre la regulación del sector funerario. El caso muestra la distancia entre la gravedad de los hechos para las familias y la calificación penal que finalmente sostiene el tribunal. Para los afectados, la sentencia reconoce el perjuicio patrimonial y moral, aunque el marco penal sea más limitado que el inicialmente planteado.

La resolución podrá ser recurrida, y el alcance real de las indemnizaciones dependerá de la ejecución de la sentencia y de la solvencia de las mercantiles implicadas. El caso queda como precedente sobre la protección de los consumidores en los servicios funerarios y sobre los límites de la respuesta penal ante prácticas empresariales fraudulentas en un sector especialmente sensible.

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