El TS rechaza el recurso de la exabadesa para inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles.
El 6 de noviembre, en Burgos, se ha dado a conocer una importante decisión del Tribunal Supremo que afecta a la exabadesa de Belorado, quien había presentado un recurso de casación. Este recurso apelaba a una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual desestimó la solicitud de inscripción de las asociaciones Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado en el Registro Nacional de Asociaciones, bajo la supervisión del Ministerio del Interior.
El alto tribunal ha considerado que la exabadesa no ha logrado demostrar un interés casacional que justifique la intervención del Supremo. Según la resolución, no se han ofrecido pruebas suficientes que expliquen por qué se requiere un pronunciamiento de esta magnitud ni se ha delineado adecuadamente la doctrina que funda el fallo en cuestión.
En la providencia se menciona que, aunque el caso puede ser de interés público, esto no es suficiente para abrir un debate casacional. El tribunal establece que para que un asunto cobre suficiente relevancia jurídica, debe aportar elementos que merezcan un análisis y posible sentencia que establezca un precedente legal. La falta de estos elementos ha llevado a la inadmisión del recurso, según fuentes legales citadas por Europa Press.
La apelación de la exabadesa y las dos asociaciones argumentaba que se había vulnerado el derecho de estas entidades a ser reconocidas como asociaciones civiles al optar por dejar la estructura eclesiástica. No obstante, frente a esta reclamación, se había presentado una oposición por parte del Ministerio del Interior, que había asignado un Comisario Pontificio como representante legal en el Registro de Entidades Religiosas, lo que añadía complejidad al caso.
El Tribunal Supremo también ha destacado que no se ha comprobado que las supuestas infracciones tuviesen un impacto significativo en la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El foco del enfrentamiento legal recae en aspectos de competencia ordinaria y no tanto en la protección de derechos fundamentales, tal como la sentencia de Madrid había argumentado previamente.
Además, el tribunal ha decidido imponer las costas del proceso a la parte que recurrió, limitando esta carga a un máximo de 2.000 euros. Esta cantidad se repartirá entre las entidades religiosas implicadas y la Abogacía del Estado, que se han presentado como partes en el proceso y se han manifestado en contra de la admisión del recurso, recibiendo cada una 1.000 euros.
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