La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una resolución en la que desestima la impugnación del convenio para el personal laboral de la Junta, que fue presentada por el Sindicato de Técnicos Auxiliares de Enfermería de Castilla y León (SATSE) y respaldada por CSIF.
En su demanda, SATSE cuestionaba la legalidad de la Disposición Adicional 13 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, específicamente en lo que respecta a la reordenación de las categorías profesionales de auxiliar de enfermería y de cuidador técnico de servicios asistenciales. Estas categorías involucran a alrededor de 1.500 empleados públicos. SATSE argumentaba que no se estaba cumpliendo con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias al no diferenciar claramente ambas categorías.
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia emitida el 9 de noviembre de 2023, ha reprochado al sindicato demandante por no haber fundamentado adecuadamente esa supuesta infracción.
Según la resolución, tras analizar el convenio impugnado y el precepto legal que se considera vulnerado, la Sala no logra entender de qué manera se estaría incurriendo en la ilegalidad señalada. Por lo tanto, aceptando los argumentos presentados por los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, concluye que la unificación de estas dos categorías ha primado la calidad de la atención en centros de mayores y de personas dependientes.
La Sala coincide con el criterio de la Consejería de la Presidencia, a la cual está adscrita la Dirección General de la Función Pública. Dicha consejería sostiene la validez de ambas categorías para cumplir con los requisitos de los puestos objeto de la convocatoria de evaluación y acreditación.
Teniendo en cuenta la evolución de las cualificaciones profesionales y el aspecto sanitario de la nueva categoría, que incluye las anteriores posiciones de técnico asistencial y auxiliar de enfermería, las disposiciones del nuevo Convenio Colectivo no son ilegales, sino que deben interpretarse sin entrar en conflicto con las normas de rango superior, dado que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no establece exigencias que el Convenio Colectivo no cumpla.
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