Crónica Castilla y León.

Crónica Castilla y León.

Monja exonerada por apropiarse de 76.000 euros de la cuenta de su tía fallecida.

Monja exonerada por apropiarse de 76.000 euros de la cuenta de su tía fallecida.

VALLADOLID, 17 de julio.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha emitido un veredicto a favor de la monja María del Carmen I.L., quien se encontraba en juicio acusado de haber transferido 76.000 euros a su cuenta personal, una suma que representa casi la mitad del dinero en la cuenta de su tía, quien ya había fallecido. Este acto fue interpretado por la acusación como una apropiación indebida, dado que esos fondos debían ser distribuidos entre otros familiares dentro del mismo marco sucesorio.

A pesar de que la fiscalía solicitó penas de prisión que iban desde catorce meses hasta cuatro años, la Sección Cuarta de lo Penal absolvió a la religiosa, tomando en consideración las dudas existentes sobre la autenticidad de la firma que dio luz verde a la transferencia del dinero. Asimismo, el tribunal concluyó que no hubo dolo por parte de la acusada, quien podría haber creído que su tía la había designado como cotitular de la cuenta para recibir la mitad de los fondos.

Según el fallo, la interpretación de la religiosa de las intenciones de su tía se basaba en su relación personal y en afinidades religiosas, lo que podría haberle llevado a pensar que tenía derecho a los fondos en cuestión. Aunque se reconoció que el error de la acusada podría considerarse vencible, lo importante es que la apropiación indebida solo se penaliza si existe una intención dolosa, lo que el tribunal determinó que no era el caso.

Durante el juicio, los acusadores manifestaron escepticismo respecto a las declaraciones de la monja, quien argumentó que el dinero había sido transferido a su cuenta por la voluntad de su tía. Sin embargo, no pudo explicar la razón de la transferencia, que se produjo casi un año después de la muerte de esta, ocurrida en abril de 2022.

María del Carmen sostuvo que el 21 de marzo de 2023 no había realizado dicha transferencia y negó haber abierto otra cuenta a su nombre en septiembre de 2022, donde se depositó el polémico monto. Afirmó que siempre interpretó que la intención de su tía era dejarle la mitad del dinero de la cuenta, ya que existía una "relación estrecha" entre ambas. Según ella, la fallecida, quien también fue religiosa, había expresado su deseo de destinar parte de su herencia a órdenes religiosas, incluyendo a los Salesianos.

La religiosa comentó que, a pesar de que no estaba interesada en ser cotitular de la cuenta, finalmente aceptó la designación. No obstante, durante el juicio se mostró incapaz de explicar quién había realizado la transferencia que le beneficiaba ni quién había abierto la cuenta a su nombre después del fallecimiento de su tía. María del Carmen, que ha dedicado su vida al servicio humanitario en diversos países, enfatizó que nunca había poseído bienes personales y que su único ingreso provenía de su congregación.

En el juicio, se presentó un testamento ológrafo de 1965 firmado por la tía de la acusada, que dejaba en herencia a María del Carmen y a otro primo un piso y dos obras de arte. Una perito calígrafa corroboró la autenticidad de la firma en el testamento, pero también determinó que no era la monja quien había rubricado la solicitud de transferencia, lo que refuerza la hipótesis de que alguien más, no identificado, realizó dicho trámite.

A pesar de la defensa y el argumento de que no había dolo, la acusación y la fiscal mostraron su convencimiento de que la monja se había apropiado indebidamente del dinero, argumentando que habían quedado sin respuesta las reclamaciones de otros herederos. La fiscal mantuvo su petición de catorce meses de prisión y multas, además de la obligación de devolver el dinero a los demás coherederos. Las acusaciones también desvalorizaron el testamento ológrafo por no haber sido protocolarizado, debilitando así la defensa de la religiosa.