Crónica Castilla y León.

Crónica Castilla y León.

Carriedo sancionado con 2.200 euros por incitar al voto en sus declaraciones tras el Consejo de Gobierno de junio.

Carriedo sancionado con 2.200 euros por incitar al voto en sus declaraciones tras el Consejo de Gobierno de junio.

VALLADOLID, 5 Oct.

La Junta Electoral Central ha impuesto una multa de 2.200 euros al consejero y portavoz, Carlos Fernández Carriedo, por realizar unas "manifestaciones electoralistas" tras el Consejo de Gobierno del pasado 29 de junio, según ha informado Europa Press.

La resolución de la Junta Electoral Central señala que Fernández Carriedo incurrió en una infracción según el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) al hacer "manifestaciones con contenido valorativo y electoralista" en el ejercicio de sus responsabilidades.

El consejero aprovechó los medios públicos que tenía a su disposición durante la rueda de prensa convocada para informar sobre los acuerdos del Consejo de Gobierno, lo que se considera un incumplimiento del principio de neutralidad y de igualdad entre las formaciones políticas durante el proceso electoral.

Por esta razón, se ha impuesto una multa de 2.200 euros a Fernández Carriedo, quien recibirá la resolución completa y las explicaciones de voto derivadas de la deliberación.

Es importante recordar que el pasado 12 de julio, la Junta Electoral Central decidió iniciar un procedimiento sancionador por estas manifestaciones. En su resolución, la Junta estimó parcialmente la denuncia presentada por el PSCyL y consideró que era necesario abrir un expediente sancionador para determinar si se había cometido una infracción digna de sanción, de acuerdo con el artículo 153.1 de la LOREG.

La Junta Electoral Central designó a un instructor y a un secretario para resolver el expediente y también solicitó al consejero denunciado que tomara las medidas necesarias para retirar las declaraciones supuestamente valorativas de la web institucional y para evitar vulnerar el principio de neutralidad en futuros actos institucionales durante el período electoral.

En el caso actual, la Junta Electoral Central consideró que la utilización de un acto institucional, como la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, infringe el artículo 50.2 de la LOREG, ya que durante dicho acto se hicieron elogios a los logros del gobierno al que pertenece el consejero denunciado y se realizaron valoraciones que desacreditan a otra formación política.

La Junta estimó la denuncia parcialmente, ya que consideró que algunas de las declaraciones denunciadas infringen el mencionado artículo 50.2.

En su auto, la Junta Electoral Central concluyó que realizar manifestaciones con connotaciones electorales durante una actividad institucional propia de una autoridad pública no es legítimo, aunque podría serlo en el contexto de una campaña electoral o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión.