En un reciente fallo, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Segovia ha tomado una decisión en un caso que ha captado la atención de muchos. El tribunal ha desestimado la solicitud de reembolso total presentada por un ciudadano local que había visitado Disneyland París. Este individuo argumentaba que no pudo disfrutar de varias atracciones ni participar en actividades típicas, como la firma de autógrafos de sus personajes favoritos, lo que consideraba un grave incumplimiento por parte del parque.
La demanda fue interpuesta el 4 de junio contra la empresa Euro Disney Associés SAS, que en su defensa aseguró que no era la entidad con la que el demandante había contratado. La relación comercial original se estableció con Euro Disney Vacances SAS. Según la empresa, las interrupciones de algunas atracciones ocurrieron solo un día de los tres que el demandante pasó en el parque, y se debieron a una movilización social de carácter temporal.
Además, Euro Disney informó que ofreció al demandante una compensación adecuada que incluía invitaciones para una futura visita y un reembolso parcial de 240 euros por el Disney Premier Access, ofertas que fueron rechazadas por el demandante. La empresa también enfatizó que los términos del contrato advertían que algunas atracciones podrían cerrarse por motivos de mantenimiento o por razones operativas, lo que no constituiría un incumplimiento del acuerdo.
El fallo, al que tuvo acceso Europa Press, revela que la juez concluyó que no se presentó evidencia suficiente de un incumplimiento contractual que justificara el reembolso total. La juez argumentó que el hecho de que ciertas atracciones estuvieran inactivas durante un día específico en una visita de tres días no podía considerarse un motivo válido para anular el contrato, especialmente porque el demandante había disfrutado de otras instalaciones y servicios del parque.
En su sentencia, la magistrada también destacó que la compañía había propuesto opciones de compensación razonables que fueron descartadas por el demandante. Además, recordó que los términos aceptados por el actor mencionaban claramente la posibilidad de cierres temporales sin previo aviso, lo que limitaba sus expectativas sobre la disponibilidad de todas las atracciones.
La juez concluyó que, aunque se comprende el descontento del demandante y su familia por las dificultades encontradas durante su visita, la solicitud de un reembolso integral era desmedida. La jurisprudencia vigente establece que cualquier compensación debe ser proporcional al daño realmente sufrido, y en este caso, las propuestas de la parte demandada fueron consideradas adecuadas y razonables.
Por ello, la juez decidió desestimar la demanda y condenar al demandante a abonar las costas del proceso. Sin embargo, el demandante tiene derecho a apelar la decisión en un plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Segovia.
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