El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en su recurso de apelación, anulando el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ávila. Dicho decreto establecía que la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACyL) debía hacerse cargo de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a los años 2010 a 2014, en calidad de responsable subsidiario.
La polémica surgió cuando en febrero de 2022, SOMACyL adquirió una finca en Ávila a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). Se trataba de una porción de suelo industrial ubicada en el Polígono de Vicolozano. Tras esta adquisición, el Ayuntamiento de Ávila inició un procedimiento para derivar la responsabilidad subsidiaria de la liquidación del IBI a la Sociedad Pública autonómica, reclamándole un total de 85.038,08 euros.
Según ha comunicado la Junta, el Ayuntamiento justificó esta acción argumentando la insolvencia del primer propietario, que desde el año 2011 se encontraba en situación concursal. Curiosamente, no se realizó ningún requerimiento al propietario posterior, la SAREB, por el pago del IBI correspondiente a esos años.
Ante esta situación, SOMACyL presentó un recurso contencioso-administrativo contra la derivación de responsabilidad subsidiaria dictada por el Ayuntamiento de Ávila. Sin embargo, este recurso fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila.
Ante esta decisión, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León interpusieron un recurso de apelación contra dicha sentencia. Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado este recurso, anulando el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ávila. Ahora, el Ayuntamiento tendrá que devolver a SOMACyL el importe abonado de forma indebida en concepto de IBI.
Según la Sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, el Ayuntamiento de Ávila declaró la insolvencia del deudor principal de manera errónea, ya que no acudió al procedimiento concursal para conocer las posibilidades de cobro.