El Tribunal Supremo respalda la instalación de las estaciones de control de calidad del aire de la Junta

VALLADOLID, 23 Dic. - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, ha rechazado el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra la ubicación de las estaciones de la Red de Control de Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León.
Esta Red de Calidad del Aire, bajo la responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, está conformada por 22 estaciones automáticas que ofrecen mediciones de calidad del aire utilizadas a nivel local, nacional y europeo.
La Junta informa en un comunicado que "la sentencia niega las afirmaciones de Ecologistas en Acción, quienes argumentaban que las estaciones de medición no están ubicadas correctamente, y rechaza sus dos solicitudes". Por un lado, el cambio de ubicación de ciertas estaciones de tráfico y, por otro, el desdoblamiento de algunas de estas estaciones para medir el ozono y las demás sustancias contaminantes por separado.
Después de analizar la normativa relacionada con la calidad del aire y la protección de la atmósfera, el TSJ establece que no se requiere que las estaciones de tráfico y de medición de ozono se ubiquen exclusivamente en aquellos puntos con mayor contaminación por tráfico, sino en aquellos puntos que representen las concentraciones más altas a las que la población pueda estar expuesta, o que sean representativas de la exposición de la población.
Se aclara que una cosa es medir las emisiones de tráfico, calefacción e industrias, y otra es medir el aire ambiente, es decir, lo que la mayoría de la población respira durante un período significativo de tiempo. El objetivo de estas estaciones es medir el aire ambiente y determinar en qué medida puede perjudicar la salud humana.
La Junta señala que "el Tribunal destaca, apoyándose en los planteamientos de los Servicios Jurídicos autonómicos, que Ecologistas en Acción ha utilizado dispositivos y metodologías que no cumplen con la normativa técnica de medición cumplida por la Administración, debido a la falta de un sistema de calidad para el transporte de la muestra, su análisis y los cálculos posteriores". Todo esto hace que los resultados obtenidos por la organización ambientalista no sean válidos para comparar y no ofrezcan garantías de precisión.
En cuanto al desdoblamiento propuesto de las estaciones urbanas de ozono en ciertas localidades, la sentencia afirma que esta propuesta tampoco es correcta. Se deben considerar la zonificación realizada por la Administración, así como las características de población y territorio de la Comunidad Autónoma.
La Junta explica que se ha demostrado que en lugares pequeños no hay grandes diferencias de contaminación entre unos puntos y otros, y que tampoco hay diferencias espaciales determinantes para separar un tipo de estación de otro. Una misma estación puede medir diferentes áreas del territorio cuando hay homogeneidad en los elementos a considerar: población, tráfico, clima, etc.
Además, se destaca que el ozono es un contaminante secundario que no se emite directamente, sino que se forma en la atmósfera a través de procesos químicos, y su presencia no depende de puntos de emisión específicos. "En Castilla y León, el ozono tiene un origen externo, por lo que su concentración a nivel regional es bastante uniforme", indican.
Por todo esto, no procede el desdoblamiento de estaciones para que algunas midan el ozono y otras sustancias contaminantes, con ubicaciones distintas, como solicita Ecologistas en Acción. Este desdoblamiento no está contemplado en la normativa aplicable y, lo que es más importante, no hay pruebas que demuestren que las mediciones realizadas por la Administración sean incorrectas o no se ajusten a dicha normativa.
El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, celebra esta decisión judicial a favor de la Junta de Castilla y León, aunque advierte que la sentencia solo será definitiva si Ecologistas en Acción no presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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