El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado este martes la absolución de un ciudadano de León, quien había sido acusado de cometer abuso sexual contra su sobrina, que tenía solamente diez años en el momento de los hechos supuestamente ocurridos.
Según la información a la que ha accedido Europa Press, el tribunal ha desestimado en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, que buscaba impugnar la decisión tomada por la Audiencia Provincial de León, la cual había exonerado al acusado por la ausencia de evidencias contundentes.
La parte apelante argumentó que existía “insuficiencia y falta de racionalidad” en la fundamentación de la sentencia emitida por la Audiencia, además de solicitar la nulidad de dicho fallo para que, con un nuevo tribunal, se pudiera realizar un nuevo juicio sobre el caso.
La denuncia presentada por el padre de la supuesta víctima alegaba que durante el verano de 2017 ocurrieron tres incidentes de naturaleza sexual en los que se afirmaba que el acusado se había masturbado frente a la menor, además de haberla penetrado analmente y haberle practicado sexo oral.
El TSJCyL ha señalado que las pruebas presentadas para respaldar los tres episodios denunciados “no presentan la consistencia y certeza exigibles” para sostener una condena.
Asimismo, el Tribunal ha manifestado que “ni el hilo argumental de la sentencia resulta insuficiente ni irracional, ni se ha apartado de manera manifiesta de las máximas de experiencia, ni ha omitido razonamientos sobre pruebas que hubieran podido ser relevantes o cuya nulidad se haya declarado improcedentemente”.
No obstante, los magistrados aclararon que “no es que los hechos analizados, que constituyen la base de la denuncia, no sean verdaderos, sino que no hay pruebas suficientes para confirmarlos como ocurrieron y entender que sucedieron de la forma descrita en el escrito que dio inicio al proceso”.
Como resultado, el TSJCyL ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial, imponiendo a la parte recurrente la responsabilidad de cubrir las costas generadas. Contra este fallo es posible interponer un nuevo recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.