El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado una orden estableciendo las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno de ciudadanos de Castilla y León que residen en otras comunidades autónomas españolas. La finalidad de estas ayudas es apoyar y facilitar el retorno de los ciudadanos a territorio castellano y leonés.
La orden establece que el monto de la ayuda será de 2.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros. Sin embargo, para los menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 5.500 euros.
Además, se prevé un incremento del 20 por ciento en la ayuda para aquellos beneficiarios que regresen o pretendan hacerlo a municipios de menos de 10.000 habitantes, a menos que se encuentren a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, en cuyo caso solo se otorgará el beneficio a aquellos que se instalen en localidades de menos de 3.000 habitantes.
La orden establece dos programas de ayuda. El Programa I está destinado a aquellos solicitantes que aún no han regresado a Castilla y León, pero pretenden hacerlo antes de la fecha establecida en la convocatoria. Por otro lado, el Programa II tiene como objetivo apoyar la integración social de aquellos solicitantes que ya han regresado a la comunidad.
Para ser elegibles para estas ayudas, los solicitantes deben ser de nacionalidad española, ser mayores de 18 años y ser oriundos o procedentes de Castilla y León, según la definición establecida en la Ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. Además, el retorno debe haber ocurrido o estar previsto que ocurra desde otras comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla a cualquier municipio de Castilla y León.
Los beneficiarios no deben poseer bienes inmuebles con un valor superior a 50.000 euros, aparte de la vivienda en la que residen o pretenden residir después del retorno. También deben estar al día en sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social. Además, no deben haber sido beneficiarios de ayudas previas para facilitar el retorno o la integración en años anteriores.
Los solicitantes deben haber residido en otra parte del país durante al menos dos años en los últimos cinco años, o haber trabajado en esos territorios durante al menos un año si tienen 35 o más años, o al menos seis meses si son menores de 35 años. No se tienen en cuenta las estancias temporales fuera de Castilla y León por motivos de estudios, turismo u otras actividades recreativas, ni los periodos de trabajo no remunerado relacionados con prácticas, programas de intercambio, voluntariado u otras formas de prestación de servicios.
Para ser beneficiario, aquellos que tengan 35 años o más en la fecha de solicitud no deben haber tenido ingresos brutos superiores a dos veces el IPREM anual en 14 pagas en el año anterior a la convocatoria. Si son menores de 35 años, no deben haber tenido ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual en 14 pagas en el año anterior a la convocatoria.