
El Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha emitido una condena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a la joven J.L. por sustraer a su hija del régimen de visitas establecido tras la ruptura de su relación de pareja. La sentencia fue alcanzada mediante un acuerdo entre la condenada, su expareja y la fiscalía, antes del inicio del juicio. Este acuerdo pone fin a una disputa que ha durado desde mayo de 2021.
El acuerdo de última hora, al cual tuvo acceso Europa Press, establece que J.L. se declara culpable de los delitos de sustracción de menor y desobediencia. Como resultado, ha sido condenada a dos años de prisión, cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y una multa de 270 euros. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar una indemnización de 5.000 euros a su expareja por daños morales.
Aunque la pena de cárcel es de dos años, la condenada no ingresará en prisión debido a que se ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena durante tres años. Durante ese período, J.L. no puede cometer ningún otro delito y debe informar al tribunal de cualquier cambio de domicilio.
El juez del caso ha anunciado que está dispuesto a estudiar la posibilidad de reducir o incluso eliminar la pena de inhabilitación de la patria potestad, basándose en una sentencia reciente del Tribunal Supremo. Esto se hará en beneficio de la menor y estará sujeto a un informe del Equipo Psicosocial de los Juzgados.
Los hechos que llevaron a esta sentencia ocurrieron después de la ruptura de la relación entre J.L. y su expareja, quienes son padres de una niña nacida en enero de 2020. La condenada incumplió el régimen de visitas establecido en el convenio regulador homologado por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valladolid en septiembre de 2020.
En mayo de 2021, J.L. decidió cambiar de residencia y trasladarse con la niña de un pueblo de Valladolid a Alicante, sin contar con el consentimiento del padre. Esto interrumpió la relación entre la menor y su padre y violó las resoluciones judiciales que ordenaban a J.L. restituir a la niña a Valladolid. A pesar de los requerimientos y advertencias legales, la condenada se mantuvo en su posición y no permitió que el padre tuviera contacto con la menor.
La condenada desobedeció todas las resoluciones judiciales emitidas por el Juzgado de Familia de Valladolid, a pesar de ser consciente de que el convenio regulador estipulaba que en caso de un cambio geográfico por motivos laborales, la custodia recaería en el otro progenitor.
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