Supremo concede compensación a estudiante con síndrome de Down en León por fallas en su educación inclusiva.
VALLADOLID, 18 de junio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha tomado una decisión significativa en el caso de una familia cuyo hijo presenta síndrome de Down. Este fallo se deriva de un dictamen emitido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en 2020, que afirmaba que el Estado español había vulnerado el derecho de este niño a recibir una educación inclusiva.
Como resultado de esta resolución, el Tribunal ha anulado la decisión de la Audiencia Nacional que había desestimado el recurso interpuesto por la familia, así como la negativa por silencio del Ministerio de Justicia a su reclamación por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia. El Supremo ha reconocido el derecho de los recurrentes a recibir una indemnización de 25.000 euros, cantidad que corresponde a los gastos judiciales. Sin embargo, el tribunal ha decidido no otorgar los 325.000 euros solicitados inicialmente en concepto de daños morales.
Según informa el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la persona involucrada en este caso asistió durante varios años a una escuela pública en León con el apoyo de un asistente técnico-educativo. Posteriormente, la Dirección Provincial de Educación permitió su matriculación en un Centro Educativo Especial, decisión que fue impugnada por la familia a través del mecanismo de protección de derechos fundamentales. Sin embargo, un juzgado de León desestimó su recurso, y esta decisión fue respaldada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En un giro de los acontecimientos, la familia decidió trasladar a su hijo a un centro privado, lo que llevó a que la Fiscalía Provincial de León los denunciara en mayo de 2014 por abandono familiar, aunque finalmente fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal.
La familia llevó su queja al Comité de la ONU, sosteniendo que el Estado había infringido los derechos de su hijo. El Comité concluyó que la decisión de matricular al niño en un centro educativo especial contradijo su derecho a una educación inclusiva.
El Comité también informó que el Estado no había respondido adecuadamente a las alegaciones de discriminación y abuso, además de no haber realizado una evaluación exhaustiva de las necesidades educativas del menor. Esto llevó a la familia a reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia, y también a iniciar acciones legales por la falta de respuesta de la Administración. Sin embargo, en 2022, la Audiencia Nacional desestimó la demanda, argumentando que el dictamen del Comité de la ONU no tenía un carácter vinculante y que las resoluciones ante el juzgado de León eran definitivas.
El caso escaló al Tribunal Supremo, que en 2023 falló a favor de la familia, argumentando que el dictamen del Comité de la ONU es un fundamento válido para reivindicar la responsabilidad patrimonial del Estado. Esto llevó al Supremo a devolver el caso a la Audiencia Nacional para un nuevo examen del litigio.
A pesar de que la Audiencia Nacional volvió a rechazar la reclamación, el Supremo reiteró su apoyo a la familia en una nueva sentencia. El tribunal hizo hincapié en que las conclusiones del Comité son de relevancia jurídica y que, aunque no hay un procedimiento claramente delineado para su aplicación, una reclamación de responsabilidad patrimonial puede ser pertinente para abordar las violaciones de derechos fundamentales que el dictamen señala.
Además, el Supremo destacó que el dictamen del Comité no se limita a analizar las decisiones del juzgado de León o del Tribunal Superior de Justicia, sino que aborda la respuesta general del Estado ante la aspiración de la familia por una educación inclusiva. Esto incluye la actuación de la Fiscalía y el proceso penal contra los padres, además de la observación del Comité sobre la insuficiencia de leyes y políticas en España que garanticen este derecho.
La sentencia también subraya que el Comité considera que lo sucedido constituye una violación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, indicando que la familia no debió enfrentarse a tales dificultades por defender el derecho de su hijo a una educación inclusiva. La Fiscalía, también alineada con la familia, ha reconocido su derecho a ser compensados por el daño sufrido, dejando al criterio del tribunal la cantidad de la indemnización.
En conclusión, el Supremo ha señalado que las circunstancias particulares del caso demuestran que los recurrentes no deberían haber sido sometidos a situaciones adversas derivadas de las acciones del Estado al defender lo que establece la Convención sobre el derecho a la educación inclusiva. Este derecho es uno de los pilares fundamentales de la legislación española, en línea con el compromiso del Estado hacia la inclusión de personas con discapacidad.
Por último, la decisión incluye un voto disidente de la magistrada Pilar Teso, quien sostiene que el recurso debió ser desestimado y que la sentencia de la Audiencia Nacional debería haber sido confirmada, argumentando que el enfoque mayoritario se aparta de la jurisprudencia existente sobre la naturaleza no vinculante de estos dictámenes en materia de responsabilidad.
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