Crónica Castilla y León.

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La Junta otorga 15.000 euros en apoyo a emprendedores de Tierra de Campos.

La Junta otorga 15.000 euros en apoyo a emprendedores de Tierra de Campos.

VALLADOLID, 10 Nov.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, ha tomado una decisión trascendental para el desarrollo económico de la región: se destinarán ayudas de hasta 15.000 euros a emprendedores de Tierra de Campos, abarcando las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora. Esta iniciativa busca fortalecer la actividad empresarial en una zona que, por sus características, requiere un apoyo específico para fomentar su dinamismo económico.

Se han publicado las bases reguladoras de estas ayudas en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), lo que demuestra la voluntad del gobierno regional de ofrecer soporte a los emprendedores de Tierra de Campos, un área que ha enfrentado diversos desafíos en su desarrollo económico. Estas ayudas están íntimamente ligadas al Plan Territorial de Fomento de Tierra de Campos, que incluye medidas para potenciar la economía y el empleo en un total de 206 municipios a lo largo de las mencionadas provincias, según ha detallado la Junta en un comunicado difundido por Europa Press.

Las bases reguladoras están divididas en cuatro capítulos. El primer capítulo define a los beneficiarios de las ayudas, quienes deberán comprometerse a mantener su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y desarrollar una actividad económica durante, al menos, dos años desde la fecha de su alta.

En el segundo capítulo se establece el procedimiento para la concesión de estas ayudas, indicando que las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica. Esto pone de relieve la modernización de los procesos administrativos y la facilitación del acceso a la ayuda económica para los emprendedores.

El tercer capítulo se centra en la justificación previa necesaria para la concesión y el pago de las ayudas, incluyendo la obligación de reintegrar el importe de la ayuda en caso de incumplimiento, al igual que las actuaciones de control que serán realizadas por los organismos públicos competentes.

El cuarto y último capítulo define el marco jurídico y los procedimientos relacionados con los incumplimientos en cuanto a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, así como el seguimiento y control que se realizará de estas iniciativas.

La gestión de estas ayudas recaerá sobre la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo (Fafecyl), entidad encargada de implementar distintos programas de apoyo al autoempleo y a los emprendedores en la Comunidad Autónoma, asegurando así un enfoque organizado y eficiente para estos recursos destinados al desarrollo empresarial.

Los beneficiarios de las ayudas podrán ser personas físicas, incluidas aquellas que pertenezcan a entidades sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos estipulados. Uno de los principales requisitos es que deben iniciar una actividad económica durante el periodo señalado en la convocatoria, y también deberán haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente antes de presentar su solicitud.

Es importante destacar que los solicitantes deben estar desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento en que obtengan su alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional. Esto subraya la intención de la Junta de fomentar el autoempleo como una salida viable para aquellos que se encuentran en búsqueda activa de empleo.

Adicionalmente, los solicitantes deben establecer su centro de trabajo en alguno de los municipios listados en el Anexo II de la Orden o en aquellos que se determinen en el Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos, lo que asegura que el apoyo financiero esté orientado a las áreas que más lo necesitan.

Además, será necesario que los beneficiarios justifiquen la realización de gastos y su pago, montando a una cuantía mínima de 5.000 euros sin incluir IVA, para elementos como la compra de bienes inmuebles necesarios para la actividad económica, excluyéndose la compra de vivienda habitual.

Entre los gastos elegibles se incluyen aquellos gastos de acondicionamiento del inmueble donde se desarrolle la actividad económica, derechos de traspaso del negocio, así como la compra de mobiliario, equipamiento y maquinaria necesaria para la operación del mismo. Sin embargo, no se admiten gastos relativos a licencias de uso de software de contabilidad o gestión de nóminas.

También son considerados elegibles los gastos en vehículos que estén destinados a la actividad económica, debidamente rotulados con el nombre comercial de la empresa, así como la compra de equipos de oficina, licencias que se puedan ceder o alquilar, cánones de franquicia y gastos en elementos de seguridad y prevención.

Finalmente, se contemplan otros gastos que sean necesarios para la actividad agrícola o ganadera, siempre que sean adquiridos con la intención de perdurabilidad y no estén destinados a la venta. Asimismo, están incluidos los gastos en la contratación de servicios externos que mejoren el desarrollo económico, así como estudios de viabilidad y organización para la actividad empresarial.