Crónica Castilla y León.

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Nonagenario sancionado con 6.000 euros por tocar inapropiadamente a una joven en un banco público.

Nonagenario sancionado con 6.000 euros por tocar inapropiadamente a una joven en un banco público.

VALLADOLID, 6 de noviembre. Un reciente veredicto del Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha llevado a la condena de un hombre de 90 años, identificado como C.R.B, a pagar una multa de 6.000 euros por un delito de agresión sexual. Este caso se refiere a un incidente ocurrido en septiembre de 2022, cuando el anciano se encontraba sentado en un banco de la Plaza de San Miguel junto a una joven de 21 años. Durante este tiempo, se le acusa de haberle dirigido comentarios de naturaleza sexual y de haberla tocado en la zona genital.

La sentencia, dictada por la jueza, coincide con las peticiones formuladas tanto por la Fiscalía como por la acusación particular. Además de la significativa multa económica, el hombre ha sido inhabilitado por un periodo de dos años para cualquier actividad que implique contacto con menores de edad. También se le ha impuesto una orden de restricción que le prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante el mismo lapso de tiempo. Adicionalmente, deberá indemnizar a la joven con 500 euros por los daños padecidos, tal y como informaron fuentes jurídicas a Europa Press.

En su fallo, la jueza valoró como creíble el testimonio de la denunciante, destacando que no existía conocimiento previo entre ambos, lo que eliminaba la posibilidad de que hubiera motivaciones espurias detrás de su denuncia. Esto contrasta con las afirmaciones del imputado, quien insistió en que lo vivido era parte de un complot en su contra.

Entre las pruebas presentadas, la magistrada subrayó que la víctima se dirigió ese mismo día a un centro de salud para recibir atención médica, donde narró los hechos de manera consistente y sin contradicciones. Asimismo, comunicó lo sucedido a su hermano y a un amigo, testimonios que coincidieron con lo declarado en la vista judicial posterior.

A pesar de las reiteradas negaciones del acusado durante el juicio, quien alegó que no había realizado insinuaciones de naturaleza sexual ni agresiones ese día, los testimonios y pruebas apuntan a una versión diferente de los acontecimientos. Según su relato, él se había sentado en un banco separado por un metro de distancia y solo entabló una charla banal con la joven.

El anciano aseguró que se retiró tras despedirse de la chica con un beso en la mejilla y que luego fue abordado en la calle por el hermano de la joven y un amigo, a quienes vio como potenciales secuestradores. Sin embargo, la joven esbozó una versión distinta, señalando que la conversación cambió drásticamente en cuanto su hermano dejó el banco, lo que le causó incomodidad ante los comentarios subidos de tono que le dirigió el anciano.

La joven describió cómo el anciano, aprovechando la soledad del momento, se acercó a ella y le hizo preguntas inapropiadas, llegando incluso a tocarla de forma no consentida. Según su declaración, cuando ella intentó marcharse, el hombre la agarró del brazo y la sometió a un contacto físico no deseado.

Testigos, incluyendo al hermano de la mujer y su amigo, reconocieron que no vieron lo sucedido, pero al hallarla en un estado emocional crítico y llorando, decidieron perseguir al hombre y contactar a la Policía Municipal. Los agentes que respondieron al llamado confirmaron que la joven mostraba señales claras de haber pasado por una experiencia traumática.

Las versiones de la víctima y de los testigos fueron claves para la acusación en la solicitud de una condena, mientras que la defensa del anciano abogó por su absolución. Argumentaron que, a pesar de la afluencia de gente en la Plaza de San Miguel en ese momento, nadie escuchó los comentarios aparentemente deshonestos que se le atribuyen, señalando también las dificultades auditivas del acusado que, según sus defensores, hacen poco probable que pudiera conversar en un tono apropiado para ser escuchado en dicha situación.

El abogado del anciano también puso de relieve la movilidad limitada de su cliente, un factor que, a su juicio, contradice las acusaciones sobre la capacidad del anciano para llevar a cabo las acciones que se le imputan cuando la joven decidió levantarse y abandonar el lugar de la agresión.