La Audiencia Provincial de Salamanca ha decidido reabrir un caso que se había cerrado previamente, centrando su atención en un incidente ocurrido durante un partido de fútbol alevín en el que un hombre fue acusado de realizar comentarios racistas hacia un niño jugador. El enfrentamiento tuvo lugar entre el CD Carbajosa de la Sagrada y la UD Santa Marta de Tormes, en abril pasado.
Los jueces han determinado que el acusado deberá comparecer ante la corte, argumentando que sus expresiones despectivas, como "puto negro" y "puto moro", las cuales fueron oídas por numerosos padres y espectadores, sobrepasan los límites de lo que se considera libertad de expresión y podrían constituir un delito de odio.
Este fallo surge como respuesta a un recurso presentado por la Fiscalía, que impugnó una decisión anterior de un Juzgado de Instrucción que había archivado el caso, alegando que los hechos solo podían ser objeto de sanciones administrativas y no delitos. La información fue divulgada por el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La Audiencia ha indicado que no se trata de una simple opinión o un comentario provocador, sino de un ataque verbal directo hacia un menor, lo que invalidaría cualquier protección por parte del derecho a la libertad de expresión. El tribunal explicó que las declaraciones realizadas en un contexto deportivo, que debería promover la tolerancia y el respeto, podían transmitir un mensaje de intolerancia y violencia verbal, lo cual resulta especialmente grave cuando se dirige a un niño de tan solo 9 años.
Los magistrados subrayaron que el lenguaje utilizado por el acusado, que hace referencia de manera negativa a la raza u origen del menor, aunque aún no se haya comprobado en detalle durante la investigación, puede ser interpretado como un ataque a su dignidad personal y una expresión de intolerancia que contradice los principios de convivencia.
El tribunal concluyó que el hecho de dirigirse a un niño, en un entorno público y durante un evento deportivo, con descalificativos como "puto negro" y "puto moro" -escuchados por muchos presentes- no puede ser justificado como una simple reacción emocional. Estas palabras, lejos de ser una manifestación de pasión deportiva, pueden tener un impacto humillante y claramente discriminatorio, dañando seriamente la dignidad del menor. Por ello, se ha revocado la decisión anterior y se ha respaldado el recurso de apelación promovido por el Ministerio Fiscal.
Finalmente, el Tribunal ha ordenado al Juzgado de Instrucción que amplíe la investigación, dado que existen indicios de que los comentarios del acusado podrían violar el artículo 510.2 del Código Penal, que aborda ofensas a la dignidad por motivos raciales. Además, se ha solicitado que se tomen declaraciones de los testigos presentes y se brinde a los responsables legales del menor la opción de participar en el proceso judicial.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.